Historia de la SMPB
Antecesores
Reconstruir la historia de las sociedades de mejoras públicas de Bucaramanga es posible, la mayor dificultad radica en que algunos prefieren las interpretaciones, movidos por instintos e intereses oscuros, lo que hace imposible que la realidad se restablezca o se reconozca.
Las sociedades de mejoras públicas en Colombia se intentaron crear a partir de 1863 y se cristalizaron en los albores del siglo XX, en las ciudades con mayor dinamismo económico en ese momento con el objeto de asesorar los procesos de modernización y crecimiento urbano
En Bucaramanga un primer intento se dio el 20 de agosto de 1918, siendo alcalde don Juan F. Uribe, cuando se instaló una junta denominada Sociedad de mejoras públicas en la cual ejerció como secretario el señor Hernando Mutis Harker, pero la iniciativa municipal no obtuvo el respaldo esperado.
En 1924 se creó la Junta de ornato urbano y embellecimiento de Bucaramanga, compuesta por 10 ciudadanos con espíritu cívico nombrados por el alcalde Alejandro Peña Puyana, cumpliendo el Acuerdo #12 del 17 de octubre de ese año. Las tareas a realizar giraban en torno a aspectos urbanos como la conservación de parques, avenidas y monumentos, el despertar de la cultura cívica. Sus actividades o su tiempo de labores no tienen historiografía conocida.
El 20 de agosto de 1931 por iniciativa del doctor Alejandro Botero y de Luis González Mutis, el alcalde de la ciudad señor Gustavo Ordoñez Cornejo junto con el personero de la ciudad Alejandro Peña Puyana lograron constituir la Sociedad de Mejoras Públicas. Concurrieron los señores Alejandro Botero L., Alberto Mendoza, Ernesto Sanmiguel, Antonio Chedraui, Luis Alberto Villamizar, Gustavo Cáceres y Luis González Mutis notario primero del circuito, estando presentes el Alcalde y el Personero.
Después de declarar legalmente constituida la Sociedad abrieron la votación para el nombramiento de la Junta Directiva, que quedó constituida por Ernesto Sanmiguel como presidente, Luis A. Villamizar como vicepresidente y Luis Gonzales M. como secretario-tesorero; con el alcalde y el personero como presidentes honorarios; para las reuniones ordinarias se señaló la hora de las siete de la noche del día lunes de cada semana.
A la iniciativa y entusiasmo de esta directiva debe la ciudad los proyectos de pavimentación de las calles quinta y sexta (actuales calles 37 y 35), es relevante anotar que Bucaramanga hasta 1938, era la única ciudad de importancia en Colombia que carecía de pavimentación en sus calles principales.
98 Sesiones ordinarias y cuatro extraordinarias celebró aquella diligente directiva; después de tanta labor y vencido el término de su mandato, se procedió a la elección de nuevo personal de dignatarios, disposición que acabó con aquella benemérita institución, ya que solamente uno de los miembros de la nueva directiva tuvo a bien excusarse y convencieron a muchos de la inutilidad de sus esfuerzos por servir a la ciudad.
Un nuevo intento se llevó a cabo el 2 de abril de 1934, Francisco Arocha, nombrado Alcalde de la ciudad decidió restituir la sociedad de mejoras, para ello reunió un grupo de amigos y se nombro una junta directiva con Christian Clausen como presidente, se planearon muchos proyectos pero tuvo pocos resultados y corta duración.
Todas estas iniciativas, cuya realización dependía de la buena voluntad y cooperación del Concejo y de las autoridades municipales, poco a poco se encontraron huérfanas de esa indispensable ayuda, viéndose precisada a reclamar mayor atención por parte de las autoridades locales y eso dio por terminados los proyectos.
La idea de una SMP de Bucaramanga vino a hacerse realidad en 1937, año en que hubo tres intentos de creación, el primero, uno más de los alcaldes, mediante decreto del 13 de enero de 1937, firmado por el alcalde de la época don Luis Alfredo Pineda,
El segundo por Acuerdo del 4 de febrero de 1937 del Concejo municipal, que, curiosamente tampoco es motivo de recordación en los libros y crónicas de la época, por ejemplo, en el anuario 1937 de Ernesto Valderrama Benítez no se nombra el intento del Concejo por promover la creación de una SMP (Real de minas de Bucaramanga, página 457).
Ninguno de estos dos intentos oficiales alcanzaría sus objetivos, según consta en el acta #70 del Concejo de Bucaramanga del 14 de mayo de 1937 donde los concejales se lamentan porque el alcalde no había dado vida a la sociedad de mejoras ni cumplimiento a lo acordado en su seno el 4 de febrero.
Tanto las iniciativas del alcalde, como la del Concejo municipal, determinaban un listado de los miembros que deberían conformar la SMP, si se compara su contenido, hay mucha variación, distintos los miembros y su forma de designación, propuestos tanto por la alcaldía y el Concejo, y nada parecido con la composición de la SMP creada en el club del comercio.
El listado de miembros de la SMP conformada en el club del comercio es muy diferente en su composición donde resalta el hecho de no tener en cuenta las entidades oficiales o personas que desempeñaban cargos públicos, a diferencia de los miembros propuestos por la alcaldía y el Concejo para sus SMP.
No existen documentos que den fe de la conformación de una junta directiva de la SMP creada por Acuerdo municipal de 1937 ni por el decreto del alcalde en ese mismo año, en anteriores oportunidades esos listados fueron de conocimiento público.
El tercer intento de 1937, el definitivo, se dio el viernes 11 de junio en el club del comercio cuando se conformó una sociedad de mejoras por iniciativa privada. Antiguos miembros de las sociedades de mejoras fallidas, encabezados por el presidente del club del comercio Enrique Pallie A. y el gobernador Rotario, Cristhian Clausen animados por una conferencia sobre la importancia del desarrollo del civismo para el progreso de las ciudades, tomaron esa decisión desde lo privado.
En 2015 se publicó en Medellín el libro: Memorias de Ricardo Olano, en la página 484 de su segundo tomo, cuenta que en 1937 visito Bucaramanga y según él, “el jueves 24 de junio di en el amplio salón del club del comercio una conferencia sobre urbanismo y propaganda cívica.” Confirmando el suceso, la reunión en el club del comercio de Bucaramanga en junio de 1937.
Todo el historial de actividades desde 1937 a la fecha, desvirtúan la versión de que nacimos en 1997, año en que se cumplió el requisito de inscripción ante la cámara de comercio, orden del gobierno para todas las entidades sin animo de lucro, no como los demandantes aseguran y los jueces de la actual demanda lo aceptan como cierto.
En conclusión, son 7 los intentos de creación de una Sociedad de Mejoras Públicas en Bucaramanga; no dos, como demandantes de oficio quieren presentar:
20 de agosto de 1918, iniciativa del alcalde Juan F. Uribe
17 de octubre de 1924, Acuerdo municipal # 12
20 de agosto de 1931, iniciativa de dos ciudadanos, el Personero y el alcalde
02 de abril de 1934, iniciativa del alcalde Francisco Arocha
13 de enero de 1937, decreto del alcalde Luis Alfredo Pineda
04 de febrero de 1937, Acuerdo municipal # 01
11 de junio de 1937, iniciativa ciudadana con apoyo del alcalde.
Línea de Tiempo
Por incitación del alcalde municipal señor Luis Alfredo Pineda y aprovechando la magnífica impresión que dejó en la ciudad la conferencia sobre Sociedades de Mejoras Públicas que dictó don Ricardo Olano, el más digno exponente del civismo antioqueño y fundador de la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín, un grupo de ciudadanos estimulados por el apóstol del civismo el señor OLANO se reunieron el 11 de junio de 1937 en los salones del Club del Comercio y fundaron la Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga, fuera del ámbito estatal.
El 23 de diciembre de 1938 el Ministerio de Gobierno mediante Resolución No. 244 le reconoce personería jurídica a la entidad denominada “Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga”, domiciliada en Bucaramanga. Para ese entonces el presidente era el señor FRANCISCO PUYANA M, representante legal de la institución, fecha considerada como su nacimiento, se nombró igualmente un vicepresidente, Vocales, secretario, Tesorero, Revisor Fiscal y una Junta Asesora, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de enero de 1939, conforme lo señala el Código Civil y el Decreto No. 1326 de 1922. Artículo 1º que refiere:
“Las solicitudes sobre reconocimiento de personería jurídica deberán dirigirse por conducto de la respectiva Gobernación, la cual, antes de enviarlas al Ministerio de Gobierno deberá emitir su concepto sobre si los fines y organización de la respectiva entidad no contienen nada contrario a la moralidad ni al orden legal, y si reúnen los demás requisitos que las leyes exigen para el reconocimiento de las personas jurídicas.”
En este año la sociedad debatió numerosos asuntos en relación con los tópicos ciudadanos y acerca de las principales necesidades de Bucaramanga como fueron: construcción de un gran hotel frente al parque Santander, nombrado Hotel Bucarica, pavimentación de la avenida 22, empréstito municipal, casas para empleados, planos de Bucaramanga, fomento del turismo, monumento al general Benjamín Herrera, parque de los Niños, arborización, apertura de nuevas calles, arreglo de andenes, cesión de zonas para calles, nuevos edificios, iluminación de calles, exposición de pintura, pavimentación de la zona del Mortiño, estatuas para los parques, gran parque de Palonegro, teatro infantil.
Se organizaron eventos hasta esa época impensables en una ciudad casi conventual, como las olimpiadas atléticas nacionales en 1941 por encargo del presidente de la república, lo mismo que un primer carnaval organizado por la ciudad, el primer reinado de belleza y civismo, la SMP colaboró en la organización de la primera exposición industrial de Santander.
En la hondonada de la carrera 22 entre carreras 22 y 23 y calle 6 y 7 la compañía de Fomento Urbano donó a la Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga un gran lote de terreno que por su especial topografía y por su ubicación, se presta admirablemente para la construcción de un bello parque bosque del que carecía Bucaramanga.
La donación se llevó a cabo a través de la Escritura Pública No. 1217 del 27 de julio de 1939 de la Notaría Primera de Bucaramanga.
Consta en la Escritura que la sociedad se obliga a construir en ese lote de terreno el bosque o jardín a que hace referencia, pero reservándose la libertad de hacer las permutas o ventas de parte de terreno que estimare indispensable para la mejor realización de esta finalidad.
Por el terreno que va desde la quebrada seca por la actual carrera 33 hasta llegar a la calle 36 y de allí a la 27, corrieron pequeños riachuelos, afluentes de la quebrada seca y la Rosita, entre ellos, el charco o charco largo, charco que existió abajo del actual mercado Guarín, por la actual calle 33. Reza la leyenda popular, que como tal es fantasiosa y así lo reprodujo el periódico Gente de cabecera- “lote donado por Pedro Nolasco Ramírez” desde la carrera 33 hasta la carrera 26, otros atribuyen la donación a don David Puyana, en realidad ambos fueron propietarios de fincas colindantes en ese sector, y ponen como demostración el acta de la asamblea de 1928, de la Sucesora David Puyana y el plano de urbanización de Fomento Urbano de esa zona; pero la verdad está plasmada en documentos notariales que con toda claridad certifican, que el lote desde la actual carrera 32 hasta la carrera 27 fue adjudicado y escriturado a la Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga por parte de Fomento Urbano de Santander, liquidada por Jorge Robledo, entidad privada que urbanizó el sector, una alianza comercial entre una empresa de seguros y urbanizaciones de Medellín y los Puyana de Bucaramanga.
Reza el documento: “hondonada entre la carrera 22 (antigua nomenclatura), hoy carrera 27 y la 26 hoy carrera 32 y las calles 6ª hoy calle 37 y la 7ª hoy calle 35, terreno no urbanizable compuesto por matorrales y zanjones”. Lote de terreno perteneciente a particulares, que nunca fue parte de hacienda del Concejo ni de la alcaldía. En honor a la verdad esto no significa que Fomento Urbano no le haya ofrecido al municipio esos terrenos, según Acta No. 10 del 9 de diciembre de 1937 el concejo municipal autorizó al Personero Municipal para aceptar a nombre del municipio la cesión gratuita de las calles, plazas, parques y jardines ofrecidas por la Compañía de Fomento Urbano de Santander, previo cumplimiento de requisitos. Con respecto a la aceptación de la donación de la cañada al municipio, no existe documento alguno que certifique que eso se haya hecho realidad. El Personero no recibió esa parte del predio de la compañía de Fomento Urbano de Santander, en la misma acta # 10 del 9 de diciembre de 1937 del Concejo municipal se le informa al peticionario, que no se le acepta el ofrecimiento, mientras no se cumplan unos requerimientos de ley, que al parecer nunca se cumplieron.
Del terreno donado a la Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga, se vendió una parte como estaba establecido en la donación para financiar las adecuaciones y construcciones del parque o bosque, la franja que colinda con la carrera 27 donde por años funcionaron inicialmente la heladería Tropical, dentro del plan del palacio de bellas artes, luego el restaurante Calixto, finalmente el Restaurante Mateo y el teatro Sotomayor que debió ser la fase inicial del palacio de bellas artes, dentro del proyectado parque cultural del oriente que quito el sueño a la SMP por décadas, pero que nunca pudo conseguir los medios para realizarlo.
Esta venta se hizo en 1995 siendo presidente de la SMP el doctor Ciro Ríos Nieto; con ese dinero se iniciaron las obras para la construcción de la sede y del parque bosque. Todos los árboles y jardines se sembraron, la primera etapa del parque se abrió al público en 1998 y la segunda etapa con la construcción de la planta física de la sede actual se inauguró en 1999, queda claro que, antes de esa fecha, en el lugar nunca hubo parque ni bosque alguno, menos las manadas de micos que la fantasía politiquera ha llegado a poner en el lugar. Para mejorar la movilidad en la ciudad, la SMP de Bucaramanga en 1982 siendo presidente don Guillermo Prada Otálora, entregó a la ciudad sin contraprestación alguna, casi un tercio del territorio del parque, para la calzada de descenso de la actual avenida la Rosita, con su amplio y arborizado separador. Donación hecha con la mejor buena fe, pero que contraría lo escrito en la escritura de donación de 1939, donde se permite permutar o vender parte del terreno, la donación no está prevista en la escritura de 1939, y eso vicia jurídicamente la entrega de esos terrenos a planeación municipal en 1982.
El terreno donde hoy está el hotel, proyectado desde 1948, la revista Cultura Cívica de septiembre de 1949 publicó un artículo titulado “Por un hotel de turismo”, que daba las razones para este proyecto, al que posteriormente se le agrego el centro empresarial Chicamocha, el lote lo componían una cárcava de desagüe y un peladero, ese terreno no se vendió; la administración de La SMPB de la época lo aportó como accionista de la sociedad que se constituyó para la construcción de un hotel de lujo cuando la ciudad estaba necesitándolo para ampliar la oferta a los visitantes, para esto por parte de la SMPB se nombró una comisión pro construcción de un hotel de turismo en los terrenos de la SMPB, cuando decenas de años después se constituyó la sociedad que construyó el complejo en 1972 su aporte fue el lote; resulto muy mal negocio porque la tardanza en la construcción y las continuas capitalizaciones con una SMPB sin capacidad para hacer nuevos aportes, sumado a los pobres resultados económicos iniciales del proyecto hicieron que la participación accionaria de la SMPB se diluyera llegando en el año 2000 a un ínfimo porcentaje, que con el tiempo perdió todo valor comercial.
La venta del lote de terreno en la carrera 27 permitió la construcción de los dos parques y la sede, quedó un capital remanente que la SMP de Bucaramanga aportó para los estudios de la remodelación de las instalaciones y la creación del actual Centro Cultural del Oriente, en el parque del Centenario. De la construcción del hotel Chicamocha y de los más de 20.000 metros cuadrados donados a la ciudad para la calle 40,el descenso de la hoy avenida la Rosita, la calle 37, la avenida 36, la carrera 32 y la carrera 31 quedan para la ciudad todas esas vías y el complejo del hotel con su centro empresarial, obras que financieramente no dieron soporte ni la necesaria solvencia económica a la SMPB.
Se llevó a cabo la semana cívico-cultural, actividad que se mantuvo por muchos años.
Las actuales vías que rodean al parque se generaron a partir de la carretera de circunvalación que la SMPB construyó en 1943, obra que necesitó negociaciones con los propietarios de los terrenos contiguos, en esa época llamada la carretera relámpago por la rapidez con que se construyó, la pavimentación de la vía “habría que ser por cuenta de gobierno del departamento”; el resto de las vías que circundan el parque, la calle 36 desde la carrera 28 a la 32 y la prolongación de la calle 35 desde la carrera 31 en diagonal a la calle 34,así como la carrera 32 desde la calle 37 a la 34 se hicieron en terrenos del lote donado a la SMPB. Los trabajos para construir un bosque o parque-bosque se iniciaron en 1940, colocando riego, plantando árboles y jardines y nombrando un parquero con una asignación mensual de $ 30.00 para su cuidado, desde esa época se pensó en tener allí un pequeño zoológico, la canalización de los riachuelos de la cañada detuvo esos trabajos, esas obras como todas las que se hacen en nuestra ciudad demoraron muchos años en terminarse.
Con el tiempo el proyecto decayó como decayeron las actividades y posibilidades de la SMPB. En 1943 ante “el problema de las casuchas (léase tugurios) en el bosque, se acordó que se podrían mejorar y arrendarse para crear renta con destino al sostenimiento del bosque”, lo que solo figura como propuesta, pero ni se intentó más adelante.
La SMP de Bucaramanga construyó el parque sobre terrenos que le fueron entregados en donación acorde a lo solicitado por el donante para fines culturales, en el siglo pasado recibió donaciones y aportes del estado, en 1939 auxilio municipal de $ 60 mensuales, auxilio nacional de $10.000 para cubrir cuotas vencidas del préstamo cívico en 1948, auxilio municipal de $200 para pagar arriendo de un local, auxilio nacional de $30.000 para la dotación del teatro Sotomayor en 1946, como también del departamento; todo manejado de acuerdo con objetivos en beneficio de la comunidad bumanguesa, función de una SMP: velar por el bienestar ambiental, cultural y urbanístico de la ciudad. La siembra de árboles, que incluyó otros parques, avenidas y el cerro de Palonegro se comenzó en 1940, para ese objetivo se montó un vivero en 1939.
Inauguración del teatro Sotomayor comienzo del Palacio de Bellas Artes para las compañas culturales y cívicas del gobierno departamental y municipal.
Entre 1948 y 1950 a la SMPB se le consultaba por parte de la alcaldía y la gobernación sobre urbanización y asuntos de ciudad; las comisiones de la SMP planeaban, discutían y organizaban proyectos de fomento urbano, ecológico, de educación e higiene. El presidente de la junta de la SMP era tal vez la persona más influyente de Bucaramanga.
El ímpetu, la frenética actividad inicial de la SMPB disminuyó en la década del 50 al 60, la violencia liberal - conservadora contribuyo a su decadencia, en esto también jugó papel la creación de entes oficiales dedicados a las labores que la SMP venía desempeñando, y que, a la misma institución le tomó tiempo asimilar el cambio de papeles y objetivos. En los terrenos del parque bosque de 1951 a 1955 se llevó a cabo la construcción del colector que canalizo los riachuelos del sector.
La SMPB con sus propios medios, mediante labores cívico-culturales recogió el dinero que invirtió en el embellecimiento de la ciudad, en la adecuación de parques y jardines, en la arborización de parques y avenidas, en la iluminación de calles con candelabros o escaños en los parques, algo ya casi desaparecido son los bodegones que en la década del 50 del siglo pasado la SMPB coloco en las esquinas del centro de la ciudad para que los carteles no fueran una contaminación visual más, todo esto sin otra fuente financiera que sus acciones para generar ingresos.
De acuerdo con los datos existentes en la revista Cultura cívica, desde el año 1938 al año 1955 la sociedad trabajo sin descanso al servicio de la ciudad, contribuyendo a mejorar las condiciones no solamente materiales sino morales de los ciudadanos, estrechando los vínculos amistosos, sirviendo a las autoridades con el aporte de sus iniciativas, sus estudios y sus planes de trabajo, o realizando ellas mismas sus proyectos, sin esperar nunca obtener por ello recompensa alguna, fuera de la inmensa satisfacción de haber contribuido anónimamente a una obra.
Fue por esa causa que la ciudad de Bucaramanga fuera llamada “Nuestra Señora de los Parques” y la “Ciudad más limpia de Colombia”. Esto cuando el municipio entregó a la entidad cívica el mantenimiento de las zonas verdes y conservación de los parques y avenidas mediante un contrato. Las calles se llenaron de acacías y sarrapias, tulipanes africanos, palma real, pinos casuarina y pomarrosos.
Los títulos de nuestra señora de los parques, luego más conocida como ciudad de los parques y el de la ciudad más limpia de Colombia se ganaron gracias al buen manejo que se le dio a los parques y avenidas, otro de esos aportes desconocidos que ha hecho que quienes conocen nuestro trabajo nos brinden su aprecio.
Pasó al olvido la época en que San Gil, Socorro, Barrancabermeja y Concepción entre otras poblaciones del departamento, tuvieron SMP por iniciativa de la de Bucaramanga, un intento similar se hizo con Girón en 1970, hoy es urgente que la SMPB sea una institución al servicio de toda el área metropolitana.
Sin el concurso de los estamentos oficiales no es posible que una SMP pueda dar resultados para mejorar el ornato y la calidad de vida. A pesar de que la siembra de árboles en el terreno donado se inició en 1940, motivo por el cual a la cañada se le conoció hasta los años 80 con el nombre del bosque de mejoras públicas, solo en 1998 se cumplió en su totalidad con lo exigido en la donación del lote, hoy la sociedad de mejoras públicas de Bucaramanga tiene el mejor parque de la ciudad, asunto que llevó tiempo y dinero; para ello desde 1939 se contó con la ayuda del gobierno nacional, de la gobernación, la alcaldía, el concejo municipal, los estamentos sociales y militares. Lo que fue matorrales y zanjón de la quebrada “el charco” se convirtió en un parque-bosque de vocación cultural desde cuando se dio al servicio hace ya más de 60 años la concha acústica.
En los años 60 – 90 del siglo XX la SMP de Bucaramanga mantuvo sus actividades en la nueva realidad de su labor, en la época en que estuvo ubicada en las instalaciones de la Cámara de comercio era prácticamente una entidad en proceso de extinción, periodo que termino por los años 80. La década del 60 - 70 estuvo marcada por la persistente lucha por la terminación de la inconclusa y abandonada construcción de la concha acústica; también tuvo temporadas de gran actividad seguidas de periodos inactivos, dependiendo de la relación que se haya tenido con el área oficial.
Cuando se ha tenido a la SMP en cuenta por parte de la alcaldía y/o la gobernación para el ornato y mantenimiento de las zonas verdes, tarea en que la SMP es muy competente tanto por experiencia como por el precio de mantenimiento del metro cuadrado con que hacia sus trabajos, al tiempo que esos ingresos permitían estar al día en los pagos de impuesto predial y a sus empleados; los costos de funcionamiento y los impuestos son altos; los gastos hoy solo se cubren con los arrendamientos de los dos restaurantes permitiendo mantener el parque y la concha acústica en perfectas condiciones, sin esos ingresos la administración y funcionamiento de la SMP son complicados; a pesar de todo se ha podido mantener la actividad cultural de Bucaramanga y el área metropolitana con la concha acústica como epicentro. La SMPB mantuvo el sueño del centro cultural del oriente y lo pudo hacer realidad, para lo cual aportó los dineros para los estudios de la remodelación del antiguo colegio del pilar en el parque del centenario.
Construcción de la Concha Acústica, escenario donde se dio inicio a los actos culturales, artísticos y teatrales en la ciudad. Siempre ha sido epicentro de actividades culturales que fomentan la música y artes afines para la sociedad santandereana, punto de encuentro de muchas actividades de este tipo.
La presencia del parque con su concha acústica y los sitios para el disfrute de grandes y chicos son evidencia del esfuerzo hecho; para la construcción del parque-bosque hubo que detener por años la arborización mientras se construyó entre 1951 y 1955 la canalización de la cañada mediante un colector.
La idea del teatro al aire libre (Concha Acústica) nació en 1947, como lo informa Cultura Cívica en su edición de mayo de ese año, “el ingeniero enviado por el ministerio de educación en compañía de otros ingenieros y de distinguidas personalidades de Bucaramanga, se dio a localizar el sitio adecuado para la construcción del Teatro al aire libre, obra en la cual se halla interesado el gobierno nacional para la difusión de la cultura popular. El concepto general más favorable por múltiples conveniencias fue que el terreno más adecuado se hallaba en el parque de la Sociedad de Mejoras en vista de lo cual esta entidad se dirigió al ministerio de educación haciendo el ofrecimiento del sitio adecuado a fin de que se pueda iniciar los trabajos dentro de la mayor brevedad posible. La obra se hizo realidad, después de vencer muchos escollos; como todas las obras de su tipo en Bucaramanga con periodos de abandono y reinicios fallidos porque nunca apareció el dinero presupuestado o en la cantidad presupuestada; soportando críticas, mofa de los escépticos, incomprensiones fruto del pesimismo, el entonces presidente de la SMPB doctor Gilberto Solano Martínez logró entregarla para las ferias de Bucaramanga; la obra fue el centro de muchas críticas justificadas y no tanto, fue la recreación y embeleso de los pesimistas, pero finalmente se pudo inaugurar el sábado 16 de septiembre de 1967, entre otras cosas, gracias al apoyo del general Álvaro valencia Tovar que impulsó su terminación con la activa participación del batallón Ricaurte, sus soldados e ingenieros.
La concha acústica “teatro escuela al aire libre para actos de la cultura popular como los que se celebraban en la Media torta de Bogotá”, se dio al servicio en el “bosque de las mejoras públicas” con un programa organizado por la secretaria de educación del municipio, ante la presencia de millares de personas con un concurso folclórico de conjuntos musicales y de danzas que dieron esplendor a la inauguración, siendo la nota cultural relevante de la feria en ese año.(vanguardia 24 setiembre de 1967)
Mediante Resolución No. 824 expedida por el alcalde de Bucaramanga de ese entonces Dr. Ernesto Serrano Pinto exoneró del pago de impuesto predial a la SMPB por el término de cinco años. Esto debía ser renovado cada 5 años, no fue nada gratuito, la SMPB le dono a la ciudad casi dos tercios de los terrenos que recibió en donación.
A título de donación la SMPB entregó al municipio de Bucaramanga 8.297.40 metros para construir lo que hoy se conoce como la calzada oriente occidente de la avenida La Rosita y su separador, a través de la Escritura Pública No. 2124 de fecha 27 de octubre de 1982 de la Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga.
A través del Decreto 2150 expedido por el presidente de la República, se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, señala el Artículo 40:
“Suprímase el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro.”
El registro se llevó a cabo en la Cámara de Comercio de Bucaramanga, actuación que realizó la entidad bajo el No. 05-500948-38 del 15 de mayo de 1997.
El Personero de Bucaramanga Dr. NELSON MANTILLA RODRIGUEZ, hace una exposición ante el Concejo de Bucaramanga, explicando ampliamente el origen, el régimen jurídico y la clase del bien a que pertenece el adquirido en acto de donación mediante Escritura Pública 1217 del 27 de julio de 1939 de la Notaría Primera del Círculo Notarial de Bucaramanga, concluye que el bien sobre el cual versa el estudio adelantado bosque de Mejoras Públicas Concha Acústica, no es un predio del municipio de Bucaramanga, ya que no tiene un título que así lo indique o le establezca una destinación de uso público, concepto favorable acorde con el derecho privado.
Las construcciones que se han realizado en el predio de la Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga como son el cerramiento, la concha acústica, la cubierta, senderos, quioscos y adecuaciones para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, cuentan con las respectivas licencias, resoluciones expedidas por la Curaduría Urbana, Nos. 097 de 1997, 0500 de 1997, 0184 de 1999, 0191 de 1999, 68001-2-09-0313 de 2009, 0123 de 2011, 68001-2-11-0572 de 2012 y la Resolución No. 68001-1-18-0242 de 2019.
La alcaldía de Bucaramanga siendo alcalde el doctor LUIS FERNANDO COTE PEÑA, le propuso a la SMPB por intermedio de su presidenta LIGIA AGUIRRE DE SANCHEZ que fuera la sociedad la encargada de la remodelación del hoy llamado Centro Cultural del Oriente ya que el predio del antiguo colegio El Pilar era de propiedad de la alcaldía.
Fue entonces que la SMPB consiguió recursos a través del Misterio de Cultura y manejó los recursos logrando la remodelación del colegio El Pilar hasta lo que es hoy, así reposa en el acta de constitución aprobación de los estatutos del “Centro Cultural del Oriente Colombiano”.
Por parte de la Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga, a desarrollar las inversiones necesarias para la recuperación física del inmueble considerado como patrimonio histórico y cultural de la Nación y desarrollar una infraestructura que permita la implementación de actividades culturales en beneficio de la ciudadanía Bumanguesa y su área de influencia.
Los terrenos donde hoy está Green Gold fueron vendidos por la SMPB y con esos recursos se construyeron las instalaciones con que hoy cuenta la sociedad y también esos dineros se destinaron para el Centro Cultural del Oriente como consta en acta.
Se termina la construcción de la segunda parte del parque. En este sitio abierto a la comunidad y que embellece la ciudad por la diversidad de vegetación, cuenta con árboles, palmas, plantas de jardín, así como también aves de distintas especies y se constituye en un oasis en el centro de Bucaramanga, creando un sitio de tranquilidad y conservación de los recursos naturales, con un ambiente sano de esparcimiento.
Construcción para los vecinos de parque, una peatonal, servidumbre voluntaria, para hacer cómodo y seguro pasar de la calle 36 a la avenida La Rosita.
Otro proyecto importante fue el del Parque de la salud que según contrato No. 038 de 2.000 de fecha junio 29 del año 2.000 suscrito entre la Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga, la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y el Fondo de Inmuebles urbanos del Área Metropolitana de Bucaramanga se unieron para convenir las condiciones bajo las cuales las instituciones mencionadas unen esfuerzos para remodelación del parque de la Salud, ubicado al sur del área metropolitana.
Este parque se hizo impulsando en términos generales el desarrollo urbanístico, el sano esparcimiento, la optimización del medio ambiente y el forjamiento integral de las aptitudes e inclinaciones recreativas de sus habitantes. Dentro de este parque se encuentra ubicada la iglesia Santa María del Bosque.
Esta obra fue inaugurada el 13 de diciembre del 2000 Colaboraron en esta obra:
AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA
CORPORACIÓN REGIONAL AUTÓNOMA PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA
SOCIEDAD DE MEJORAS PÚBLICAS DE BUCARAMANGA
MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA
MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
FUNDACIÓN CARDIOVASCULAR DEL ORIENTE COLOMBIANO
FUNDACIÓN FOSCAL
DIACOR S.A.
CENTRO MÉDICO CARLOS ARDILA LULLE
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A.
COMPAÑÍA DEL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A.
La SMPB tiene el propósito de servir al Área Metropolitana de Bucaramanga, y a otros municipios, adelantando labores para favorecer a Floridablanca, Girón y Piedecuesta, por ejemplo, para eso ha participado de proyectos que han enriquecido nuestra región.
Uno de esos fue el convenio No. 176/2001 que se celebró entre el Municipio de Floridablanca, el Departamento de Santander, el Área metropolitana de Bucaramanga y la Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga para la remodelación del parque principal del Municipio de Floridablanca en donde la Sociedad trabajó en este proyecto como La Asociada Ejecutora. La naturaleza jurídica de la Asociada Ejecutora corresponde a la de una entidad autónoma, de utilidad común, de carácter privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio y personería jurídica tal como lo dispone la ley 58 de 1945 cuyo objeto es el de “propender por el progreso físico, económico, ambiental y ecológico, social y cultural de la ciudad, así como por su embellecimiento; y en especial por la defensa, cuidado y mantenimiento del espacio público , así como por la promoción y conformación de una conciencia cívica comprometida con el municipio. La remodelación del parque José Elías Puyana de Floridablanca (Parque Principal frente a la alcaldía del municipio) se inauguró el 23 de abril de 2002.
La primera fase del Centro Cultural del Oriente se entregó en diciembre de 2002. Ya al entregar la primera fase trasladaron archivos al Centro Cultural y de ahí en adelante siguieron con los trabajos pendientes de terminar e inician directamente con personal de ellos a trabajar.
Mediante Resolución No. 408 la Secretaría de Hacienda del Municipio de Bucaramanga, reconoce una devolución de dinero a favor de la SMP de Bucaramanga del Impuesto Predial Unificado sobre el área que fue donado por la Sociedad al municipio, área que no sea había descontado y no se había modificado por el IGAC y sobre la cual se estaba cobrando.
En el Juzgado Sexto Administrativo de Bucaramanga, bajo el Rad. No. 2007-00274-00, cursó Acción Popular contra la Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga y Constructora Cinco Estrellas LTDA, siendo demandante CARLOS ALBERTO CAMPOS FLOREZ. En primera instancia se negaron las pretensiones de la demanda. quien falló a nuestro favor negando la totalidad de las pretensiones del actor popular y dejando en claro “que se encontraba probado dentro proceso que al negocio jurídico celebrado entre la Sociedad de Fomento Urbano como donante y la Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga como donatario se da entre dos particulares que se rigen por las normas del derecho privado”.
El proceso fue en apelación al H. Tribunal Administrativo de Santander, con ponencia del Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO, quien en apartes de la sentencia consignó:
“…, es pertinente para esta Sala resaltar que se encuentra probado de lo aportado al proceso que el negocio jurídico celebrado entre la Sociedad de Fomento Urbano como donante y la Sociedad de Mejoras Públicas como donatario se da entre dos particulares que se rigen por las normas del derecho privado.
(…)
Ante la inexistencia de la afectación de cualquier clase de derechos colectivos, por lo expuesto en precedencia, del hecho que la Sociedad efectivamente construyó el bosque o jardín ornamental que se establecía en la cláusula novena de la escritura pública de donación y así mismo que realizó ventas de parte del terreno que estimo indispensables, tal como consta no solo en el hecho de haber permitido la construcción de las vías vehiculares que señala el apoderado de la sociedad beneficiaria de la donación …
Por lo expuesto, es evidente para esta Sala que lo que no se probó dentro del plenario, fue la calidad de espacio público o la destinación del inmueble objeto de la acción como Bien de Uso Público, razones más que suficientes para que no se dé la protección legal y constitucional propia tanto de los bienes de Uso Público como de aquellos bienes que a la vez forman parte del espacio público.
En consecuencia, se confirmará la sentencia apelada, por cuanto no se acreditó que el bien inmueble objeto de la acción se hubiera destinado como bien de uso público o tuviera la calidad de espacio público.”
Mediante Resolución No. 1020 de fecha 10 de diciembre de 2007 la Secretaría de Hacienda del municipio de Bucaramanga, reconoce una devolución de dinero a favor del contribuyente SMP de Bucaramanga del Impuesto Predial Unificado y Sobretasa, con fundamento en la Resolución No. 80-001-0439-2007 del 11 de septiembre de 2007 expedida por el Instituto Agustín Codazzi, en la cual se modificó la destinación del predio No. 01-02-0027-0001-00, al pasar de residencial no construido a la categoría “F”, como “Predio Cultural”.
Mediante Ley 1217 del 16 de julio de 2008, el Congreso de la República dictó las normas para la regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas, disponiendo que son entidades de carácter privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa; ejercen sus funciones como consultoras de la administración municipal en defensa del espacio público, del medio ambiente y del patrimonio cultural e incentivan la promoción y conformación de una conciencia cívica que garantice el desarrollo armónico de las ciudades y poblaciones.
En el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga cursó Acción Popular Radicado 2008-0164 promovida por JOSE WILLIAM MARTINEZ URIBE. El despacho el 26-AGO-2009 procedió a estudiar la viabilidad de continuar con el trámite del presente asunto ante la existencia de otra acción popular por hechos similares, consignando:
“En el texto de la demanda se afirma que Fomento Urbano de Santander efectuó donación gratuita e irrevocable a la Sociedad de Mejoras Públicas del lote de terreno comprendido entre la Avda. la Rosita por el costado sur, cale 37 y 36 de Bucaramanga, por el costado norte la carrera 27 de Bucaramanga, en el costado occidental y la intersección de la calle 36 con la Avda. la rosita de Bucaramanga, en la parte oriental, acto protocolizado mediante escritura pública número 1217 del 27 de julio de 1939 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, dejando condicionada la destinación que habría de dársele al lote de terreno referido, lo cual ha sido incumplido por la Sociedad de mejoras públicas, toda vez que ha realizado ventas parciales del lote.
Al respecto, observa el despacho que revisado el Sistema Justicia XXI el Juzgado Sexto Administrativo de Bucaramanga tramita acción popular por idénticos hechos, tal como se observa en las copias simples adjuntas, siendo notificados los demandados el 1 de agosto de 2008, esto es, con anterioridad a la notificación de los accionados en la presente acción.”
En razón de lo anterior RESOLVIO declarar la nulidad de lo actuado en el presente asunto por las razones expuestas en la parte motiva, en consecuencia, RECHAZO por agotamiento de jurisdicción esta demanda promovida por JOSE WILLIAM MARTINEZ URIBE en contra del municipio de Bucaramanga, Sociedad de Mejoras Públicas, Curador Segundo de Bucaramanga, Constructora Cinco Estrellas Ltda.
De la Acción Popular adelantada en el Juzgado Séptimo Administrativo de Bucaramanga, bajo el Radicado No. 2010-00106-00, accionante ADRIANA LUCIA CORZO ORTEGA, contra el Municipio de Bucaramanga y otros. Fue remitida al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión.
El 29 de febrero de 2012 el Juzgado Segundo Administrativo en Descongestión, dicta Sentencia de Primera Instancia, dentro de la cual analiza la propiedad del predio de la Sociedad de Mejoras Públicas, las licencias expedidas por la Curaduría Urbana de Bucaramanga No. 1, consignando:
“1. El predio ubicado en la carrera 28 peatonal No. 37-35 Parque Mejoras Públicas es de carácter privado, perteneciente a la Sociedad de Mejoras Públicas y no obstante ello, su diseño facilita a los peatones que transite en el sector, ingresar a su interior y desplazarse entre las Calles 36 y 37.
…, acudiendo a la concepción de espacio público prevista en el Artículo 5º de la Ley 9 de 1989 y su Decreto reglamentario 1504 de 1998, se tendría que concluir que no existe vulneración al espacio público, pues para que se hable de tal infracción, necesariamente se debe tratar de un inmueble público o de un elemento constitutivo de las áreas y elementos arquitectónicos especiales y naturales de propiedad privada…” (Negrillas y subrayas fuera del texto)
En cuanto a la Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga este mismo despacho en Auto de Agotamiento de Jurisdicción del 06-FEB-2012 RECHAZO la demanda de acción popular respecto al numeral tercero del acápite de las pretensiones que refiere:
“3. Que se restablezca la integridad del patrimonio público, exigiendo la cancelación de los dineros que corresponde por el pago de impuestos y la compensación del cupo de estacionamientos según la infraestructura construida, dejados de recibir por el Municipio que está en un valor de ($ 216.000.000) doscientos dieciséis millones de pesos daño al patrimonio público que se ha causado, al dejar de recibirlos, con sus respectivos intereses indexados.” (Negrillas del texto)
Nuevamente el Personero de Bucaramanga, Radicado 1157, Dr. AUGUSTO RUEDA GONZALEZ, manifiesta que acoge en su integridad el concepto jurídico emitido por el Dr. MANTILLA RODRIGUEZ, el cual consta en un documento de carácter oficial, el que considera no puede ser materia de modificación, salvo que existan pruebas coherentes y contundentes que ameriten un nuevo estudio, refiere el concepto:
“Para continuar, es necesario, advertir jurídicamente que las Juntas Administradoras creadas con fundamento en el numeral 19 del artículo 169 de la Ley 4 de 1913 del antiguo Código de Régimen Municipal, están sujetas al Régimen Privado, es decir se encuentran en la orilla distinta del Derecho Público y todas sus actuaciones se regulan por el Código Civil y el Código de Comercio.”
La Contraloría – Vigilancia Fiscal y Ambiental, referencia queja 30257-13 de fecha diciembre 13 de 2013, consigna:
“… por tanto, y mientras siga gozando de presunción de legalidad los documentos que acreditan que LA SOCIEDAD DE MEJORAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA a la que se le dono el Bosque Parque de Mejoras Públicas (mediante escritura pública 1217 del 27 de julio de 1939), es una sociedad sin ánimo de lucro de origen privado, esta Entidad no puede determinar daño fiscal alguno toda vez que esta sociedad privada no maneja recursos públicos y por consiguiente no realiza gestión fiscal.”
El uso del suelo establecido para este predio 0102002270001000 mediante Acuerdo 011 de 2014, acorde la ley 388, el parque por sus características es suelo urbano (art. 31), suelo de protección (art. 35) y suelo de compensación en tratamientos de conservación (art. 48). El plan de ordenamiento territorial POT de segunda generación vigente desde 2014, ubica al predio en tratamiento de consolidación urbana TC-1 y en área de actividad dotacional, pudiendo desarrollar en él, equipamiento deportivo y colectivo de escala local, zonal y metropolitana, con las siguientes actividades de uso del suelo 71, 73, 74; tipo de equipamiento definido en el artículo 196 del POT como: “áreas, espacios y edificaciones dotacionales destinados a la práctica de ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y/o competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales, así como los espectáculos con propósito recreativo. Agrupa entre otros: polideportivos, clubes deportivos y/o recreativos, parques privados abiertos al público y los recrear. Consolidación urbana (tipo TC – 1). Aplica en sectores de la ciudad, urbanizaciones, conjuntos o proyectos de vivienda en serie, que conservan características urbanas, viales, espacio público, dotacionales y ambientales y deben mantenerse como orientadoras de los procesos de construcción. Es necesario aclarar que el espacio denominado parque de las mejoras públicas no tiene ni ha tenido como destino actividades comerciales con ánimo de lucro; es una zona verde dedicada a la cultura en todas sus manifestaciones, para lo cual está dotada con las construcciones necesarias como equipamiento para su funcionamiento; cualquier futura remodelación o adecuación, estará orientada a mejorar su calidad de centro cultural y de recreación.
El área del parque de las mejoras públicas, 13.329 metros cuadrados, de acuerdo con el uso del suelo en la estructura urbana, se define para su uso principal como una zona verde, parque privado abierto al público destinado a todo tipo de actividades culturales. El uso compatible o complementario se deriva acorde con un equipamiento con que cuenta desde hace 50 años con la concha acústica como epicentro, los senderos en los recorridos del parque infantil y los restaurantes complementados con canchas para la práctica del futbol, actividad que décadas atrás se practicaba en un tierrero en el mismo sitio, el equipamiento se completa con zonas para cafetería, heladería y comidas rápidas, etc. Según el subcapítulo tercero en el artículo 350 de POT de Bucaramanga, los usos dotacionales son aquellos usos urbanos cuya función es la de prestar servicios de soporte a la población, que se desarrollan en edificaciones y/o en espacios denominados equipamientos. Según la clasificación equipamental, el parque es un equipamiento colectivo con vocación educativa no formal, dedicado al bienestar social y cultural de todo tipo de grupos de edad, con equipamientos deportivos y recreativos, complementado como equipamiento de recintos feriales para exhibiciones, atracciones y conciertos. En conclusión, la unidad de uso de suelo que le corresponde a este tipo de parques es el de actividades de esparcimiento, actividades culturales, actividades deportivas lo que corresponde a las unidades de uso de suelo 65, 66, 67, 71, 73 y 74. Situación que es desconocida por las dos últimas administraciones municipales, con el argumento de procesos judiciales que ponen en entredicho la propiedad del terreno; mientras no haya decisión judicial diferente, la propiedad del terreno no se discute, ni se puede alegar esa situación para impedir el normal desarrollo de las actividades del parque.
De acuerdo a su naturaleza de parque natural con flora y fauna muy bien mantenida y cuidadosamente seleccionada con árboles, palmas y arbustos de jardín, así como patos, cisnes, palomas mensajeras, gansos, faisanes, aves estacionarias, ardillas, tortugas y muchas aves de paso como pericos, palomas pequeñas y pájaros menores de variadas razas y colores, representa una verdadera muestra de los Recursos Naturales en el Centro de Bucaramanga, que a través de los tiempos se ha mantenido en condiciones óptimas; de forma arbitraria el municipio de Bucaramanga a través de la Inspección de Policía ordenó sacar los patos, cisnes, gansos, faisanes, y tortugas que habitan el parque, manifestando que eran animales salvajes y no debían estar en el parque.
Vencido este término, la Sociedad solicitó al H. Concejo de Bucaramanga la exoneración del impuesto predial, la cual fue concedida en un 80%, para el año gravable 2013, mediante Resolución No. 0170 del 18 de febrero de 2014 y se ratificó nuevamente para el año 2014.
En el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga – Sistema de Oralidad, se adelantó la Acción Popular con Radicado No. 2014-00069-00, promovida por DARIO INDALECIO BARON PUENTES, contra el municipio de Bucaramanga, Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga, Establecimientos Maroma y Alparke, y recientemente se vinculó a la Constructora Cinco Estrellas S.A.S. – CONCINCO, constructora del edificio “GREEN GOLD”.
Mediante Auto del 24 de junio de 2015, el despacho, Negó la medida cautelar solicitada por parte del señor DIEGO JAVIER TORRES LIZCANO, en su calidad de coadyuvante.
El 21 de mayo de 2019 se dictó sentencia de primera instancia negando el despacho las pretensiones de la demanda, dentro del cual se hace un análisis profundo de cada aspecto que ha sido objeto de pleito, entre ellas tenemos:
Se analiza la naturaleza jurídica de las Sociedades de Mejoras Públicas, teniendo en cuenta para esto el documento que el Congreso de la República elaboró en el año 2005, a título de resumen ejecutivo, cuyo contenido fue precisamente la legislación vigente sobre esta clase de sociedades; definiendo la naturaleza jurídica: “Las sociedades de mejoras públicas son entidades autónomas de carácter privado, sin ánimo de lucro, de utilidad común y patrimonio propio, su objetivo principal es el de propender por el progreso físico, económico, ambiental y ecológico, social y cultural de la sociedad….”
Su implementación respondió a la necesidad de crear instituciones por fuera del ámbito oficial que contribuyeran a las finalidades del Estado, haciendo factible la colaboración o intervención de personas privadas en los asuntos de públicos, concretamente en lo relacionado, entre otros aspectos, con el incentivo del civismo en los ciudadanos, la protección de la cultura, el arte y del espacio público, en pro de mejorar el progreso y organización de las ciudades, siendo evidente que su origen no es algo reciente sino que data de tiempo atrás, y que han contribuido a la construcción, recuperación y administración de los bienes públicos de las entidades territoriales donde han hecho presencia.
Pese a la inclusión de la palabra “Pública” en su nombre y a las funciones que cumplen, estas Sociedades tienen un carácter privado que siempre se les ha reconocido, resaltándose que las obras o labores que realizan, evidentemente involucran a la colectividad y los intereses públicos, por lo que es lógico que deben guardar y/o mantener vínculos cercanos con las administraciones municipales.
Diferencia en el nombre, si bien el nombre de las Sociedades comparadas es semejante no es igual, como quiera que una se creó como: “Sociedad de Mejoras Públicas” y la otra se reconoció como “Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga”, lo que resulta levante para efectos de la identificación de cada una de ellas y su distinción en el mundo jurídico.
Diferencia en su origen legal, todas las normas que sustentaron lo decidido en la Resolución No. 244 de 1938 son todas de derecho civil y gobernaban las personas de derecho privado, sin que se cite que haga referencia a las personas de derecho público. No obra prueba en el plenario que dé cuenta que la “Sociedad de Mejoras Públicas” pese a ser una entidad pública constituyó estatutos para su funcionamiento y que estos estuvieron sometidos al régimen de lo privado.
Diferencias en su conformación, de lo dispuesto en el Acuerdo No. 1 de 1937, está claro que quienes conformarían la Sociedad de Mejoras Públicas serían las personas elegidas por el presidente del Concejo, el alcalde Municipal, el personero y el director Municipal de Obras Públicas, entre los cuales debía figurar por lo menos dos presidentes de Clubes Sociales de la ciudad y el Médico Jefe de la Unidad Sanitaria. Así las cosas, las sociedades confrontadas son muy diferentes pues como se indicó al interior de la “Sociedad de Mejoras Públicas” solo se creó el cargo de secretario, que dicho sea de paso era un servicio público, mientras que la “Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga” tenía toda una estructura y varios cargos. Además, en el acto administrativo de creación de la primera Sociedad no se le otorgó personería jurídica para que fuera necesario un representante legal, como si existía en la segunda.
Estas sociedades podían ser beneficiarias de recursos públicos, no como una retribución a sus funciones sino precisamente para la ejecución de las mismas, máxime si se tiene en consideración que, en principio, estas labores o acciones están en cabeza de la administración municipal, por lo que resulta completamente legítimo su aporte económico.
Conforme al concepto del Defensor del Espacio Público Dr. KADIR CRISANTO PILONIETA el predio en litigio no hace parte del inventario de bienes inmuebles del municipio de Bucaramanga, por lo tanto, de acuerdo a lo establecido la Ley 9 de 1989, el bien no puede considerarse de uso público, refiriéndose al Bosque Parque de las Mejoras Púbicas.
Se resalta que este asunto no fue promovido por la entidad territorial, la que además actúa en calidad de accionada.
El basto material probatorio aportado al expediente permite concluir la naturaleza privada de la “Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga”, sin que el acto haya podido, a pesar de su activa participación en el proceso, desvirtuar través de cualquiera de los medios de prueba dispuestos en el ordenamiento jurídico acreditar lo contrario.
En cuanto a la donación del predio se hizo a favor de la Sociedad de naturaleza privada analizada en esta providencia, lo que también se acredita en las pruebas arrimadas al expediente, como son las licencias que las Curadurías de Bucaramanga han emitido de las cuales está el titular para desarrollar obras en este lugar, ejerciendo así su derecho de dominio, conclusión a la que también llegó el H. Tribunal de Santander en la sentencia del 22 de noviembre de 2011:
“… que el negocio jurídico celebrado entre la Sociedad de Fomento Urbano como donante y la Sociedad de Mejoras Públicas como donatario se da entre dos particulares que se rigen por las normas del derecho privado.”
En este proceso se dictó sentencia de segunda el H. Tribunal Administrativo de Santander, al ser extemporáneo el recurso de apelación presentado por los actores populares, quedó en firme la sentencia de primer grado.
Para el año 2015, el 14 de enero de 2015 se presenta solicitud de exoneración del impuesto predial ante el H. Concejo Municipal; solo hasta el 18 de noviembre de 2016 se recibe respuesta de la Secretaría de Hacienda del municipio de Bucaramanga, notificando que mediante Resolución No. 0635 del 21 de abril de 2015 se rechazó de plano la solicitud de exención del Impuesto Predial Unificado, se solicitó la revocatoria de dicha resolución el 13-DIC-2016. Con Resolución 0086 del 13-FEB-2017 la Secretaría de Hacienda municipal corrige error de digitación.
Pese a las solicitudes de exoneración del impuesto predial unificado, se ha venido negando desde el año 2015 con la manifestación que no existe norma que los permita aplicar.
En el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Bucaramanga, cursa otra acción popular bajo el Radicado No. 2015-00402-00, promovida por la Junta de Acción Comunal del barrio de Mejoras Públicas, dentro de la cual se solicitó agotamiento de jurisdicción sin ser atendida favorablemente. Se surtió etapa de alegatos de conclusión descorrido el 18-JUN-2019.
El 30 de marzo de 2023 se dictó sentencia de primera instancia en los siguientes términos:
“SEGUNDO: ORDENAR al municipio de Bucaramanga que proceda de manera inmediata con la RECUPERACIÓN del espacio público del lote de terreno denominado BOSQUE PARQUE DE MEJORAS PÚBLICAS que se encuentra alinderado en la Escritura Pública # 1217 del 27 de julio de 1939 y se proceda a restituir dicho lote de terreno a la comunidad de conformidad con lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia. TERCERO: ORDENAR al municipio de Bucaramanga ejercer las acciones legales correspondientes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Cámara de Comercio de Bucaramanga a fin de establecer el carácter público de la Sociedad de las Mejoras Públicas creada por el Concejo Municipal de Bucaramanga mediante acuerdo municipal No. 1 de 6 de febrero de 1937 y de bien de uso público del inmueble objeto de la presente acción popular. CUARTO: ORDENAR al municipio de Bucaramanga llevar a cabo las acciones necesarias que garanticen el goce y disfrute del espacio público del lote objeto de esta acción popular. QUINTO: ORDENAR al municipio de Bucaramanga y el Concejo Municipal de Bucaramanga de conformidad con sus competencias, definir y reestructurar los órganos de dirección, administración y personal de planta requeridos para el funcionamiento de la Sociedad de Mejoras Publicas.
Aclara la sentencia, reconoce el despacho que existen dos sociedades de mejoras públicas, una creada desde el ámbito oficial y la otra de carácter privado.
La decisión fue apelada por la sociedad de mejoras públicas y se encuentra a la espera se conceda el recurso de apelación.
La SMP de Bucaramanga acudió a la Presidencia de la República exponiendo el caso de la entidad para que se solucione el problema que se está presentando con la Alcaldía de Bucaramanga. Dicha petición fue remitida a la Alcaldía de Bucaramanga, a la Procuraduría General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Superintendencia de Notariado y Registro, sin que se haya obtenido respuesta alguna por parte de las entidades.
De nuevo se presenta otra Acción Popular radicada bajo el número 2022-00084 instaurada por DIEGO JAVIER TORRES LIZCANO, se encuentra en el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga. En la diligencia de pacto de cumplimiento no asistieron los actores populares. Tanto el municipio como el Concejo municipal aceptan que es una entidad de carácter privada y que el predio es de propiedad privada de la SMPB. 10-ABR-2023 SE PRESENTO RECURSO DE APELACION DE LA SENTENCIA.
























